PROTECTORES SOLARES: LEGISLAR PARA CUBRIR NUEVAS NECESIDADES DE SALUD PÚBLICA

Por Gustavo Stancanelli *

Hasta fines de la década del 90 tirarse horas al sol sin ninguna clase de protección en la piel era algo habitual y estar bronceado era sinónimo de vida sana o, al menos, de haber estado en contacto un tiempo con la naturaleza. Hoy, por el contrario, todo el arco médico y científico acuerda que es muy perjudicial para la salud exponerse a la radiación solar sin filtros, protectores o bloqueadores de, al menos 30 FPS (factor de protección solar). El motivo principal, la reducción de la capa de ozono hace que los niveles de la radiación ultravioleta (UV) sean superiores a los de 50 años atrás, generando mayores riesgos para la piel de las personas.

 Los efectos de las radiaciones UV son acumulativos, progresivos e irreversibles y la exposición prolongada al Sol es la causante de 9 de cada 10 cánceres de piel. En nuestro país, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional del Cáncer[1], cerca de 130 mil personas fueron diagnosticadas en 2018 de melanoma, que son células en la piel que se transforman en malignas.

Mientras tanto, en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los productos farmacéuticos para la protección de los rayos solares no están considerados como medicamentos, sino como cosméticos y esa diferencia es la que los saca de la cobertura básica de los sistemas de salud y genera que no tengan ninguna clase de descuento. El precio al público es lo que termina de armar un combo negativo para la prevención del cáncer y otras enfermedades de la piel, ya que el promedio actual entre los protectores y bloqueadores solares es de $900 un pote mediano de 200 ml, un 60% más caro que el verano anterior. EL PMO son las prestaciones básicas a las que tienen derecho los y las afiliadas a las obras sociales.

 En este sentido, el diputado Fabio Quetglas (UCR-Juntos por el Cambio) presentó a fines del 2019 un proyecto de ley que tiene por objeto incorporar a la cobertura de las obras sociales, prepagas y todos los agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados a los filtros, bloqueadores y protectores solares, para generalizar su uso, prevenir y reducir las enfermedades que se derivan de la exposición solar (Expediente 1249-D-2019)[2]. La norma establece el factor 30 (FPS 30) o superior, indicado a través de prescripción médica, de acuerdo al criterio del especialista que indique el producto necesario para proteger cada tipo de piel.

 Los efectos de la exposición de la piel al sol son el sonrojamiento, envejecimiento y la aparición de manchas, pero una de las principales consecuencias de una excesiva exposición a los rayos solares lo constituye el cáncer de piel, el cual es el tipo de cáncer más común en el ser humano.

Para justificar la cobertura médica, el proyecto establece las diferencias entre un producto cosmético y un medicamento. Según la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos se definen a los cosméticos por su uso como “artículos previstos para frotarse, verterse, rociarse o atomizarse, introducirse o de otra forma aplicarse en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo o modificar la apariencia”. En tanto que la norma define a los medicamentos como “artículos previstos para uso en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades” y “artículos (distintos a alimentos) previstos para afectar la estructura o cualquier función del organismo de un ser humano u otros animales”.

 En la actualidad, existe al interior de la comunidad médica la unánime coincidencia acerca de la necesidad de utilizar a diario protectores solares, al tiempo que limitar la exposición al Sol en determinados períodos del día, de 10 a 16 horas, como la manera más efectiva de contrarrestar el avance de las enfermedades de la piel.

 En cuanto a los niveles de factor de protección, los de hasta 16 FPS resultan más cerca de un uso cosmético; de esa graduación hasta 30 FPS es adecuada para reducir el riesgo de cáncer de piel y su envejecimiento prematuro. Finalmente, los de FPS 50 o superior actúan como bloqueadores de los rayos solares por lo que su uso se recomienda a personas que requieren protección máxima, como pacientes con antecedentes de cáncer de piel o enfermedades fotosensibles y niños y niñas pequeñas y bebés.

 La aceptación de la eficacia del uso de protectores solares en la prevención de las enfermedades de la piel ha hecho que en los últimos años se torne habitual la prescripción de dicho medicamento frente a la mayoría de las consultas dermatológicas.


[1] Instituto Nacional del Cáncer. Estadísticas-Incidencia  https://www.argentina.gob.ar/salud/instituto-nacional-del-cancer/estadisticas/incidencia

[2] Disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=1249-D-2019

*Gustavo Stancanelli es jefe de prensa y comunicación del diputado Fabio Quetglas. Se especializa en comunicación estratégica en los ámbitos público y privado y en el tercer sector. Con una vasta experiencia en temas ambientales, comunicación de crisis y gestión de conflictos.

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