COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES: EL ESTADO COMO CONSUMIDOR RESPONSABLE

Por María Belén Aliciardi y Victoria Roitero*

El Estado es el principal consumidor de la economía nacional, y ello se ve reflejado en el porcentaje que representan sus transacciones en el gasto público. Actualmente, en Argentina, las compras públicas representan el 17% del PBI.[1] Por lo tanto, el desempeño del Sistema de Contrataciones Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo, ya que representa una oportunidad para cambiar los patrones de consumo hacia modelos sustentables, fomentando la producción y el suministro de bienes y servicios amigables con el ambiente y con la sociedad.

Hoy, el escenario ambiental y las consecuencias del cambio climático nos muestran que debemos asumir mayores compromisos para la reducción de la contaminación y la protección de los recursos y las especies naturales. Esto se debe a que, por un lado, la humanidad avanza en un proceso de progresiva disminución de los recursos naturales indispensables para el mantenimiento de la vida y, por otro lado, resulta limitada la capacidad del planeta para absorber la cantidad de residuos que generamos.

En el 2015, la Argentina ratificó los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. El Objetivo N° 12 de este marco de esfuerzos refiere a “Producción y Consumo Responsable”, fijándose como meta 12.7 la promoción de prácticas de adquisición pública sustentables. El concepto de sustentabilidad se basa en el imperativo de garantizar procesos de crecimiento con mejores niveles de calidad de vida para las generaciones actuales y futuras. En ese sentido, resulta fundamental que el Estado Nacional fije políticas y metas que incorporen la sustentabilidad en su accionar diario.

El Estado es un actor estratégico para promover desde el ejemplo buenas prácticas que reduzcan los impactos negativos que causamos en el ambiente. Emprender este camino es posible si existe la viabilidad y la decisión política de ser responsables como agentes públicos de nuestras sociedades.

Este año la Diputada Nacional Josefina Mendoza, presentó en el portal de Leyes Abiertas el proyecto de ley de Contrataciones Públicas Sustentables,[2] a los fines de que la ciudadanía participe en la elaboración del mismo. A través de esta propuesta de ley se pretende posicionar al Estado como un consumidor responsable mediante la incorporación de los principios de “Sustentabilidad” y “Valor por dinero” (ver art. 4°: Principios) y la determinación de criterios de sustentabilidad ambientales y sociales (ver art. 6°: Criterios de Sustentabilidad) para los planes de compras y contrataciones públicas. Por consiguiente, pretende reducir el impacto ambiental y propiciar una cultura del ahorro y uso eficiente de los recursos desde un enfoque de desarrollo sostenible y mejoras en la calidad de vida de los trabajadores y de la sociedad en general (ver art. 1°: Objeto).

Dentro de los objetivos fundamentales de este proyecto se encuentran, posicionar al Sector Público Nacional como consumidor público responsable en la protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos; fomentar la toma de decisiones de contratación pública basadas en un enfoque de ciclo de vida y en la gestión sostenible y eficiente de los recursos, en todas las etapas de la cadena de valor de los bienes y servicios; reducir la cantidad de residuos generados por el Sector Público Nacional y minimizar la cantidad que es enviada a disposición final; e incorporar de forma transversal las herramientas y procesos internos que faciliten las compras públicas sustentables (ver art. 2°:Objetivos).

Siguiendo estos criterios, delineamos algunas funciones que tendría la autoridad de aplicación del proyecto en cuestión. Entre ellas se consideran fundamentales delinear una metodología basada en el riesgo ambiental que sirva para definir metas y prioridades de acción en las contrataciones públicas sustentables; actualizar periódicamente los criterios de sustentabilidad mediante un proceso participativo que involucre a los sectores interesados; incorporar los criterios de sustentabilidad en los Acuerdos Marcos y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y elaborar modelos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares con criterios de sustentabilidad; diseñar herramientas que permitan verificar objetivamente y asignar puntajes a las ofertas de bienes o servicios que cumplan con criterios de sustentabilidad, garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad y transparencia; asesorar a las organizaciones que serían alcanzadas por este proyecto de ley y supervisar el cumplimiento de la incorporación de criterios de sustentabilidad; elaborar un sistema de indicadores que permita monitorear y evaluar los impactos ambientales, sociales y económicos de las contrataciones públicas sustentables en el Sector Público Nacional y publicar un informe anual de acceso público general con sus resultados; y, por último, promover la capacitación, educación e información de los agentes públicos y prestadores de servicios al Estado nacional sobre los beneficios de promover prácticas de consumo sustentable y para posibilitar la correcta aplicación de los criterios y herramientas de las contrataciones públicas sustentables (ver art.8°: Funciones).

El proyecto es una necesidad para la Administración Pública Nacional, ya que el Estado al momento de comprar no solo debe pensar en el precio sino también en las variables ambientales y sociales del producto o servicio que se esté adquiriendo,  porque generalmente lo barato sale caro en términos ambientales y sociales, que son costos ocultos de lo que se compra y  que termina pagando el mismo Estado, el ambiente y la sociedad toda, ya que si por ejemplo compramos algo que contiene sustancias contaminantes lo que sucederá es que la población se enferme y sea el Estado quien lo afronte a través de su sistema sanitario. Por otro lado, si las empresas saben que el Estado solo va a comprar a empresas responsables, desde el punto de vista ambiental y social, solo ahí se van reconvertir.

Éste es un proyecto casi único en su género en nuestro país, porque en el Congreso Nacional encontramos pocas iniciativas legislativas sobre el tema, y las que hay son más particulares, por ejemplo, algunas solo fomentan los criterios ambientales o la perspectiva de Género como ya existe por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que posee el sello Empresa Mujer, y en países como Chile y República Dominicana. En cambio, en este proyecto se incluyeron los criterios ambientales y los sociales, lo cual es muy correcto porque, si no cuando las personas piensan en sustentabilidad solo se imagina los ambientales, olvidando los sociales y ambos son importantes”.

El proyecto guarda sintonía con el art. 1094 del nuevo Código Civil y Comercial Unificado de nuestro país, ya que el mismo habla del “acceso al consumo sustentable y con el principio de sustentabilidad establecido en el artículo 4 de la Ley 25.675 General del Ambiente y mencionado en numerosos dictámenes de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC)[3], sin olvidarnos que es una meta específica de los ODS que nos comprometimos como país a cumplir para el 2030. Y vale destacar que también el proyecto guarda sintonía tanto con el anterior decreto nacional de compras N° 893/2012, ya que el mismo poseía un capítulo titulado. “Compras públicas Sustentables” del art. 194 al 199 y con el actual decreto nacional 1030/2016 que menciona dentro de las facultades del órgano rector del artículo 115: 1. “Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas”, y con  la Decisión N° 26/07 del Mercosur, de Producción y Consumo Sostenible ya que dicho marco el Subgrupo de Trabajo N° 6 del Mercosur, desarrolló un Proyecto Piloto de Compras Públicas Sustentables en el Mercosur para evaluar las condiciones político-institucionales y de capacidades de los cuatro países miembros para incluir criterios de sustentabilidad en el Protocolo de Compras Públicas, la cual fue validada en nuestro país por el  Decreto 1289/10.

Esperamos que el presente proyecto se transforme en ley, ya que así se fomentará industrias más limpias, el trabajo de las PYMES, la industria local, la inclusión, la innovación, la equidad de género, el respeto al trabajador, entre otros beneficios, solo tenemos que saber verlo a mediano y largo plazo por el bien de todos.


[1] Banco Mundial (2012). Informe.

[2] Ver Proyecto de Ley de Compras Públicas Sustentables en el Portal de Leyes Abiertas, disponible en: https://leyesabiertas.hcdn.gob.ar/propuesta?id=5de94ae4b097e5001c302474

[3] Por ejemplo, el dictamen de la ONC de fecha 04/02/2013, se realizó al evacuar una consulta del Ministerio de Seguridad frente a una presentación de una automotriz en relación a un proyecto de pliego de bases y condiciones particulares donde se propiciaba la adquisición de vehículos (con destino a patrulleros policiales), fijándose como requisito la producción nacional de los mismos. Donde la vinculan con el principio de sustentabilidad, que tiene proyección a todo el ordenamiento jurídico y tiende a garantizar las «mejores condiciones sociales y económicas a nivel local, regional y nacional». Disponible en: www.argentinacompra.gov.ar

*María Belén Aliciardi es abogada (UNC), especialista en Derecho Ambiental (UBA) y Magister en Gestión Ambiental (UNSAM). Se capacitó sobre dicho tema en la Organización de Estados Americanos (OEA), y da cursos sobre ello en el INAP y en la Universidad Austral, donde coordina la Maestría en Política, Derecho y Gestión Ambiental. Actualmente es Consultora del PNUD en el Proyecto de Compras Públicas Sustentables para el Sector de la Salud (SHIPP).

Victoria Roitero es tesista de la Licenciatura en Relaciones Internacionales en UNCPBA, y asesora de la diputada nacional Josefina Mendoza.

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