Por Ananda María Lavayén y Juan Bautista López *
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, denominado Acuerdo de Escazú es el único tratado que ha surgido de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) del año 2012, y el primero en abordar cuestiones ambientales en América Latina y el Caribe. Su contenido se asienta en lo dispuesto por el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente de 1992, procurando garantizar la efectiva vigencia de los derechos de acceso a información ambiental, de participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales y de acceso a la justicia ambiental.
Asimismo, el Acuerdo procura la creación y el fortalecimiento de las capacidades y de la cooperación de las generaciones presentes y futuras, para la protección del derecho a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. Además, incluye la primera disposición normativa a nivel global tendiente a la protección de los/las defensores/as de los derechos humanos en asuntos ambientales, garantizando mediante el compromiso estatal, su actuación libre de amenazas, restricciones y en condiciones de seguridad.
El texto del Acuerdo fue adoptado el 4 de marzo del 2018 en la ciudad de Escazú, Costa Rica. Desde el 27 de septiembre del mismo año (fecha en la que se abrió a la firma) hasta la actualidad ha sido firmado por 22 Estados y ratificado por ocho países[1], restando tan solo 3 ratificaciones para su posterior entrada en vigor. En este punto es preciso señalar que, si bien el Estado argentino formó parte activamente de la etapa de negociación del tratado, y oportunamente suscribió su contenido, la aprobación por parte del Congreso de la Nación se encuentra aún pendiente.
Proyectos de ley vigentes
Durante el año 2019, ingresaron al Congreso de la Nación dos proyectos[2] de ley tendientes a la ratificación del Acuerdo de Escazú. Por un lado, reviste estado parlamentario la iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados por la diputada cordobesa Brenda Lis Austin -Unión Cívica Radical-, con fecha 25 de septiembre de 2019, bajo el expediente 4527-D-2019. Por otro, contamos con el proyecto de ley presentado ante la Cámara de Senadores de la Nación por el Senador por la Provincia de Jujuy Mario Raymundo Fiad, ingresado el 5 de septiembre del 2019 bajo el expediente 2644/19.
Ambos proyectos prevén en sus respectivos arts.1º, la ratificación del denominado Acuerdo de Escazú, e incorporan un anexo con su correspondiente texto en español. Asimismo, cada proyecto desarrolla diversos fundamentos. En el caso del proyecto de la diputada Austin, este efectúa una síntesis del proceso de gestación del acuerdo, para luego mencionar sintéticamente su contenido, a la vez que deja en claro que su importancia radica en dotar de mayor eficacia normativa a los institutos de participación ciudadana y acceso a la justicia ambiental. Por otro lado, el proyecto del senador Fiad, expone las virtudes del tratado, a la vez que presenta el marco normativo tanto nacional como supranacional, en el cual se asienta el Acuerdo de Escazú. Asimismo, el proyecto no sólo destaca los aportes del Acuerdo tendientes a la protección del derecho al ambiente sano, a su gestión democrática y participativa, sino que además remarca el rol de liderazgo político, de capacidad técnica y de la debida acción de la sociedad civil necesaria para lograr su efectiva implementación. En cuanto al trámite parlamentario, sendos proyectos se encuentran en las respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto de cada Cámara.
Acerca de su importancia
La importancia de los proyectos radica en que instrumentan la incorporación al ordenamiento normativo argentino del Acuerdo de Escazú. Además, su contenido sólo se limita a declarar la ratificación del Acuerdo, incorporando el texto de la convención en sus respectivos anexos. Sin embargo, tal trascendencia surge de las normas contenidas en el tratado, puesto que garantizan y refuerzan el pleno goce de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales desde un enfoque regional y poniendo en cabeza de los Estados parte, la obligación y responsabilidad en su cumplimiento frente a los restantes miembros del acuerdo.
Corresponde aclarar que el sistema jurídico de tutela ambiental vigente en Argentina no puede considerarse incompleto. Más aún, la facultad atribuida al Congreso de la Nación por el art. 41 de la Constitución Nacional, de dictar leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, permitió sentar las bases de un nutrido tejido legal que garantiza los umbrales mínimos en cuanto al goce de los derechos de participación ciudadana, de acceso a la información y justicia ambiental, de toda la ciudadanía argentina, entre otras cuestiones. Con estos fundamentos fueron sancionadas la ley 25.675 de Política Ambiental Nacional (Ley General del Ambiente), que, entre otras importantes cuestiones, regula el acceso a la información ambiental (arts. 16 a 18), la participación ciudadana (arts. 19 a 21), y determina reglas y principios que garantizan el acceso irrestricto a la justicia ambiental (arts. 30 a 33). Asimismo, se encuentra vigente la Ley de Acceso a la información Pública Ambiental Nº 25.831[3], que regula exclusivamente el derecho de acceso a la información en materia ambiental.
No obstante, la completitud normativa en la materia, la falta de voluntad política, los intereses económicos en juego, la carencia en cuanto a la asignación de recursos a las dependencias competentes, la deficiente capacitación en materia ambiental y reticente voluntad de los operadores estatales, genera una amplia brecha en cuanto a la efectiva implementación y goce de los derechos de acceso.[4] Ante la degradación ambiental, la ciudadanía encuentra escollos infranqueables al momento de reclamar y exigir la protección de su ambiente.
Lamentablemente, las comunidades en situación de vulnerabilidad son las que se ven más perjudicadas con estas deficiencias, ya que les es negada la posibilidad de acceder a la gestión de su ambiente y recursos naturales, de participar en los procesos de toma de decisión, y de acceder a una adecuada y oportuna tutela judicial. De esta manera ven afectados una serie de sus derechos tales como el derecho a un ambiente sano, a la vida, a la salud, a la igualdad y no discriminación, a no ser desplazado forzosamente, entre otros.
En tal contexto, la incorporación del Acuerdo de Escazú, significaría un gran avance en cuanto al reconocimiento y goce de estos derechos, robusteciendo la obligación que ya pesa sobre el Estado argentino de acuerdo a su normativa interna, de garantizarlos efectivamente. En efecto, la ratificación de Escazú, no sólo implicaría la responsabilidad de nuestro país frente a otros Estados ante su incumplimiento, sino que además brindaría la posibilidad de contar con instituciones y mecanismos internacionales que velen y garanticen su aplicación. De tal modo, la creación de la Conferencia de las Partes (art. 18 del acuerdo), del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (art. 18); y la regulación del mecanismo de reclamo y solución de controversias (art. 19), constituyen herramientas concretas, que permitirían dotar de operatividad a los derechos garantizados por la letra de la ley.
[1] A la fecha, han sido 22 países de América Latina y el Caribe los que han firmado el Acuerdo y, oficialmente, 8 de ellos que lo han ratificado (Bolivia, Guyana, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, y Uruguay ya depositaron sus ratificaciones, están pendientes la entrega a Naciones Unidas las ratificaciones de Panamá, Nicaragua y Ecuador). “Ecuador Ratificó Acuerdo de Escazú”.
Disponible en: https://www.filac.org/wp/comunicacion/actualidad-indigena/ecuador-ratifico-acuerdo-de-escazu/
[2] Proyecto de Ley de la Diputada Brenda Austin, disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=4527-D-2019.
Proyecto de ley del senador Mario Raymundo Fiad, disponible en: https://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/2644.19/S/PL
[3] Texto vigente de la normativa, disponible en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91548/norma.html
[4] Taller Regional sobre Fiscalías Ambientales. Buenos Aires, Argentina, 7 y 8 de noviembre de 2008. Desarrollo y conclusiones” (2008), auspiciado por el PNUMA.
Disponible en: https://acij.org.ar/acceso-a-la-justicia-ambiental/
*Ananda María Lavayén, abogada, voluntaria del Área de Ambiente de la Fundación Para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Córdoba-Argentina). Integrante de la Clínica Jurídica del Centro de Investigaciones (Facultad de Derecho UNC)
Juan Bautista López, abogado, maestrando en Derecho y Argumentación (FD- UNC), Docente de la asignatura Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Coordinador del Área de Ambiente de la Fundación Para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Córdoba- Argentina), Instructor del M.P.F (P. Judicial Prov. de Córdoba).
Fundación Para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) es una organización sin fines de lucro que trabaja en la incidencia en políticas públicas a nivel local, nacional e internacional para que se respeten los derechos humanos. Realiza actividades de investigación, capacitación, incidencia, litigio estratégico y cooperación en general para contribuir al desarrollo sustentable desde la protección de los grupos más vulnerables.