HACIA UNA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL AMBIENTE. NUEVOS PRINCIPIOS AMBIENTALES: «IN DUBIO PRO NATURA» E “IN DUBIO PRO AQUA”

Por Daniel Elías Sosa González y Pedro Martín Lorenzi*

Artículo publicado originalmente en la Agenda Ambiental Legislativa 2020 del Círculo de Políticas Ambientales.

  • Los principios ambientales aparecen en un contexto de expansión del derecho ambiental y de transformación del Estado, que integra a la variable ambiental en las bases mismas del Estado Constitucional de Derecho, y que promueve un nuevo modelo de desarrollo, que conocemos como desarrollo sostenible.
  • Los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua constituyen un estándar de comportamiento para todas las personas –en general–, y los órganos del Estado –en particular– que, ante la posibilidad de elegir entre varias medidas, acciones o soluciones posibles, en un caso concreto, deben optar por aquella que tenga un menor impacto en el medio ambiente.
  • Ambos principios imponen la obligación de renunciar al proyecto en cuestión si existen dudas razonables sobre su viabilidad ambiental.

La importancia del derecho ambiental en nuestra sociedad está fuera de toda discusión en la actualidad. Hablamos, en consecuencia, de aquella disciplina que pretende dar una respuesta jurídica a la grave crisis ambiental en la que estamos inmersos. El derecho ambiental emerge y se desarrolla bajo la influencia del derecho constitucional de posguerra, caracterizado por la irrupción de los derechos humanos. En este marco, una característica esencial del derecho ambiental es que entrega un rol esencial a los principios jurídicos, es más esta disciplina es conocida por ser un derecho fundamentalmente de principios.

Un ejemplo de lo manifestado, es la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), que proclama en su documento veintisiete principios ambientales que dan cuenta de un nuevo valor que ha construido la sociedad como una opción ética que debe ser recepcionada por los sistemas jurídicos, relativo a relacionarnos con la naturaleza de una forma amistosa.

Así, los principios han tenido un rol esencial en el desarrollo del derecho ambiental, integrándose progresivamente a los diversos sistemas jurídicos. Algunos han tenido mayor recepción como el principio precautorio o el principio de responsabilidad y otros comienzan a ser incorporados recientemente a través de la jurisprudencia, hablamos específicamente de los principios “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua”.

El presente trabajo persigue explicar la importancia de la recepción de los principios “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua” a nuestro ordenamiento jurídico como nuevas directrices rectoras de la política ambiental.

Cabe resaltar que el proyecto mencionado se encuentra inscripto bajo el número de expediente 4369-D-2019[1], Diputada Nacional Mgter Brenda Lis Austin, y ha tenido media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación el pasado mes de noviembre del año 2019.

 Nuevos Principios Ambientales:”in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua”. Fundamentos:

Como indicamos ut supra, los principios ambientales aparecen en un contexto de expansión del derecho ambiental y de transformación del Estado, que integra a la variable ambiental en las bases mismas del Estado Constitucional de Derecho, y que promueve un nuevo modelo de desarrollo, que conocemos como desarrollo sostenible.

Como una primera aproximación, puede decirse que los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua constituyen un estándar de comportamiento para todas las personas –en general–, y los órganos del Estado –en particular– que, ante la posibilidad de elegir entre varias medidas, acciones o soluciones posibles, en un caso concreto, deben optar por aquella que tenga un menor impacto en el medio ambiente. No opera solo para los casos de grave impacto en la naturaleza de una actividad pública o privada, sino como criterio de actuación general en un contexto de nueva visión para las relaciones sociedad y medio ambiente.

Ambos principios imponen la obligación de renunciar al proyecto en cuestión si existen dudas razonables sobre su viabilidad ambiental. De esta forma, la naturaleza, sus recursos de agua y ecosistemas conexos accederían así a una posición privilegiada dentro de la escala de valores y prioridades humana. En efecto, ambos principios propugnan la defensa de los valores ambientales como soportes de la vida humana, y la necesidad de adaptación a sus reglas para gozar de estabilidad vital, social y económica.

Así lo ha entendido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Majul, Julio Jesús c/Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/acción de amparo ambiental” con fecha 11 de julio de 2019, por medio del cual dejó sin efecto una sentencia del máximo tribunal de Entre Ríos que rechazaba una acción de amparo de un grupo de vecinos de Gualeguaychú que reclamaban, entre otras medidas, el cese de obras y reparación de los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un mega emprendimiento inmobiliario en la ribera del río Gualeguaychú.

En el fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no solo dio procedencia a la acción de amparo, sino que valoró la aplicación del principio precautorio (art. 4° de la Ley General del Ambiente N° 25675) e introdujo dos nuevos principios de protección ambientales, a saber: “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua”.

En cuanto al principio in dubio pro natura, la Corte sostuvo que “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos”.

En relación al principio in dubio pro aqua, sostuvo que “en caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexo”.

La Corte, asimismo, remarcó el carácter sistémico integral de las cuencas hídricas y la importancia de la protección de los humedales (afectados en el caso) como partes integrantes e interdependientes del sistema hídrico, citando como instrumento normativo al convenio de Ramsar (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas). De acuerdo al instrumento citado, los humedales cumplen un rol vital en la «protección de tormentas, recarga de acuíferos, y retención de sedimentos y agentes contaminantes».

La trascendencia del fallo significó un punto de inflexión en la interpretación de la política ambiental y la correspondiente recepción legislativa de los principios rectores “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua” revestía una importancia sin igual a la hora de reafirmar el camino trazado por la Corte, y elevar los estándares de protección ambiental.

Así, se trabajó en la necesidad de modificar el art 4° de la Ley General del Ambiente N°25.675. Se incorporaron, siguiendo las definiciones propuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los principios “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua” ampliado, de esta forma, los lineamientos que guían la interpretación y la aplicación de las herramientas e instrumentos jurídicos a través de los cuales se ejecuta la Política Ambiental.

Cabe señalar, además, que la medida legislativa presentada se encuentra en sintonía con el derecho comparado ya que, a nivel regional, encontramos recepción de dichos principios en las legislaciones de Costa Rica, Brasil, y Ecuador.

Este proyecto, por último, se inscribe en el marco de la Agenda de Naciones Unidas 2030, mejor conocida como Objetivos de Desarrollo Sostenible, que constituyen un verdadero plan de acción global trazado por la comunidad internacional en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. La Agenda ha establecido en su meta número 15.1 “Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales”.


[1] Disponible en https://www.diputados.gov.ar/proyectos/resultados-buscador.html

*Autores:

Daniel Elías Sosa González es abogado y asesor parlamentario de la diputada Brenda Austin.

Pedro Martín Lorenzi es abogado y asesor parlamentario de la diputada Brenda Austin.

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