SE PROFUNDIZA EL CONFLICTO ENTRE MENDOZA Y LA PAMPA POR EL RÍO ATUEL

  • Este miércoles 14 vence el plazo otorgado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que las provincias de La Pampa y Mendoza alcancen un acuerdo sobre los usos del río Atuel, en conflicto desde mediados del siglo pasado.
  • El fallo enfatizó la necesidad de abordar el tema como una cuenca hídrica que debe ser gestionada de forma integral.
  • A pesar del fallo y la creación de un Comité de Cuenca, no se alcanzaron acuerdos entre ambas provincias. Este caso debería servir como experiencia en otros potenciales conflictos por los usos compartidos de los ríos Colorado y Negro.

Por @Lo_Pujo

Mientras la provincia de La Pampa atraviesa un nuevo verano de sequías con incendios incontrolables, se profundiza la disputa con la provincia de Mendoza por los usos del río Atuel, que según mediciones del gobierno nacional, hoy llega casi seco desde el sur mendocino al noroeste pampeano.

La disputa que la Provincia de La Pampa tiene con Mendoza por el uso que denuncia unilateral de los cursos de aguas del Río Atuel comienza en las primera mitad del siglo pasado, cuando Mendoza inicia la construcción de un sistema de cinco represas sobre ese río, Nihuil, Nihuil I, II y III y el Compensador Valle Grande, que hasta ese momento entraba con tres brazos y arroyos secundarios a La Pampa.

En 1947 La Pampa presentó la primera demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En 1987, la Corte Suprema estableció el carácter “interprovincial” del curso hídrico y reguló la utilización del agua de forma compartida ante la denuncia pampeana de creciente degradación ambiental y desertificación aguas abajo. En mayo de 2014, La Pampa demandó nuevamente ante la CSJN por el incumplimiento del fallo de 1987 que la obligaba a negociar y celebrar convenios para regular el uso del curso hídrico.

A raíz de esta última demanda, en diciembre de 2017, y luego de una audiencia pública, la CSJN estableció en su fallo: [1]

  • Ordenar a las partes que fijen un caudal hídrico apto en el plazo de treinta (30) días para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa.
  • Ordenar que las provincias de La Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza en los términos del considerando 15 in fine.
  • La presentación de ese programa deberá ser sometido a la aprobación de ese Tribunal dentro del plazo de ciento veinte (120) días.
  • Exhortar a las provincias de La Pampa y Mendoza, y al Estado Nacional, a que aporten los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.), con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creado.

Aclaran además que las cuencas son ámbitos físicos dentro de los cuales los distintos usos y efectos de los recursos hídricos y los demás recursos naturales son naturalmente interdependientes y por tal motivo deben ser usados y conservados de manera integrada. Y destacan la necesidad de adoptar una Gestión Integral de la Cuenca. Así, la  regla es el tratamiento de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión, a cargo de un Organismo de Cuenca, en contraposición al manejo sectorizado de la acción.

Es decir, enfatizó la necesidad de abordar la solución al conflicto en torno al Atuel como una cuenca hídrica, dado que los recursos naturales son interdependientes y deben ser gestionados de manera integrada, además de la creación de un Comité de Cuenca para su gestión. También, que a diferencia de lo establecido por la Corte en 1987 el conflicto involucra ahora cuestiones de mayor alcance y derechos de incidencia colectiva incorporados en la reforma de la Constitución Nacional producida en el año 1994. Y reconoce la creciente degradación del ambiente, dado que ha disminuido la oferta de agua y  aumentado la demanda.

En cumplimiento del fallo, además, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación instaló puntos de monitoreos adicionales a los existentes para conocer el caudal de ingreso a La Pampa, que ahora realizan en forma continua. Los resultados para los primeros días de 2018 en las estaciones Carmensa, en General Alvear, y Puesto Ugalde, en el punto limítrofe de Paso de los Vinchuqueros, arrojó que sólo está llegando a esa provincia 0,8 metros cúbicos por segundo, un volumen muy inferior al requerido por La Pampa y al que informó Mendoza ante la Corte, más allá de las variaciones de caudales del río a lo largo del año.[2]

El plazo de 30 días para el acuerdo sobre caudales vence este miércoles 14 de febrero. Sin embargo, en las reuniones del CIAI en estos meses, no hubo avances, ya que los caudales propuestos por Mendoza son insuficientes para La Pampa. Y por su parte, Mendoza afirma que cumplir con la demanda pampeana implicaría dejar de regar unas 3.500 hectáreas mendocinas. Al mismo tiempo, se realizaron numerosas marchas de representantes de organizaciones ambientalistas, dirigentes gremiales, de organizaciones sociales y de la Asamblea de los Ríos pampeanos por un lado y de productores de General Alvear y San Rafael por el otro.

En este contexto, por otro lado, hace algunas semanas el Ministerio del Interior de la Nación aprobó la construcción del dique Portezuelo del Viento sobre el río Grande, principal afluente del río Colorado, en el departamento de Malargüe, en el Sur de la provincia de Mendoza. La decisión se tomó luego de que las provincias que forman parte del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) Mendoza, Río Negro, Neuquén y Buenos Aires aprobaran su construcción, con la oposición de La Pampa. El gobierno de La Pampa ya anunció que recurrirá a la CSJN nuevamente para que no le “roben” otro río.

También, el año pasado surgió otro conflicto en torno al Colorado, pero esta vez entre Buenos Aires y las provincias de Neuquén y Río Negro por  el proyecto de trasvase del río Negro al río Colorado para irrigar el sur bonaerense. La Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) que gestiona los ríos Neuquén, Limay y Negro, y específicamente la provincia de Neuquén, ha rechazado la iniciativa sosteniendo justamente escasez de caudales e iniciativas propias de irrigación pendientes.

El histórico conflicto en torno al Atuel debería servir de ejemplo para implementar sistemas reales de gestión integral de cuencas, que contemplen el aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos garantizando el acceso al agua, sobre todo teniendo en cuenta que un 70% del país corresponde a regiones áridas o semiáridas y sólo el 30% restante se considera adecuadamente abastecido de recursos hídricos, fundamentalmente por recursos superficiales. [3]

 

[1] http://www.cij.gov.ar/nota-28698-Conflicto-R-o-Atuel–la-Corte-orden–a-las-provincias-de-La-Pampa-y-Mendoza-la-presentaci-n-de-un-programa-de-obras-con-la-participaci-n-del-Estado-Nacional.html

[2] https://www.lanacion.com.ar/2101109-guerra-por-el-agua-mendoza-entrega-solo-18-del-caudal-minimo-que-reclama-la-pampa

[3] Informe el Estado del Ambiente en Argentina 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. http://ambiente.gob.ar/wp-content/uploads/MAYDS_IEA_2016_baja.pdf

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