UN NUEVO PLAN AGROFORESTAL PARA CÓRDOBA

  • La Legislatura de esa provincia aprobó el pasado miércoles una ley que promueve monocultivos agroforestales. Lo hizo sin haber actualizado su Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo.
  • La norma habilita a subsidiar la reforestación incluso a quienes hayan desmontado en forma ilegal.
  • La Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo (Codebona), que agrupa a más 80 asambleas y organizaciones sociales de la provincia – rechazó la ley.

Por Lucía Guadagno @luciguadagno

Se aprobó el miércoles en Córdoba una ley que promoverá los monocultivos forestales en la provincia. El plan del gobierno de Juan Schiaretti es forestar 150 mil hectáreas en 10 años, para lo cual su administración calculó que se requerirán entre 30 y 50 millones de árboles.

En abril pasado, Schiaretti había anunciado un convenio por 20 millones de pesos con la provincia de Misiones para que la firma Biofábrica Misiones S.A. transfiera a Córdoba tecnología para desarrollar los cultivos forestales. En mayo, representantes de esa firma visitaron la provincia para avanzar en el plan.

La iniciativa de ley agroforestal había ingresado a la Legislatura a fines del año pasado junto con el proyecto para reformar la ley provincial de bosques. Ante el rechazo social que generó el intento de modificar el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN) sin respetar los presupuestos mínimos de la ley nacional Nº 26331, el Gobierno suspendió ese debate hasta después de las elecciones nacionales de octubre próximo. Y decidió avanzar con el plan agroforestal. En consecuencia, Córdoba hoy tiene una ley de promoción forestal sin haber actualizado su OTBN.

El plan aprobado obligará a los productores rurales a forestar al menos el dos por ciento de la superficie de sus campos en 10 años. El Gobierno argumenta que se trata de una política de protección del ambiente tras las inundaciones sufridas en el sur de la provincia. Destacan que los árboles regulan el nivel de las napas freáticas, ayudan a la conservación de los suelos y captan carbono, entre otros servicios ambientales. Sin embargo, no aclaran al menos cuatro puntos centrales:

  • Que para la ley aprobada es lo mismo que el productor plante especies nativas para generar un espacio de conservación o que foreste con un monocultivo comercial para ser talado.
  • Que otorga la posibilidad de no plantar árboles en el propio campo sino comprar una “cuota parte” de plantación forestal en lo que se denominarán “masas arbóreas agregadas”. Esto es, un plantación ubicada en un lugar determinado que reúna los porcentajes obligatorios de área a forestar de distintos productores de una misma región.
  • Que subsidiará con exenciones impositivas y aportes no reintegrables la reforestación de los campos sin tener en cuenta si esos mismos propietarios desmontaron de manera ilegal años atrás. Hay que aclarar que muchos de estos beneficios ya existen a través de la ley nacional Nº 25080. Sin embargo, el Gobierno de Córdoba considera que no están siendo aprovechados de manera suficiente por la provincia, por lo que esta ley viene a incentivar a los productores para que accedan a esos beneficios. En ese sentido, por ejemplo, se crea un fondo específico para, entre otros destinos, adelantar a los forestadores fondos de la ley 25080.
  • Que las plantaciones no son bosques. Los bosques tienen biodiversidad y en ellos conviven flora, fauna y personas. Las plantaciones comerciales de árboles son monocultivos de especies exóticas, como pinos y eucaliptus, sin biodiversidad, que requieren de un paquete tecnológico que incluye el desarrollo de la planta, invernáculos, plantación, mantenimiento y el control de plagas con agroquímicos. Y su destino final es la tala raza, para volver a plantar.

Rechazo de asambleas ciudadanas

La Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo (Codebona), que agrupa a más 80 asambleas y organizaciones sociales de la provincia –y que encabezó tres multitudinarias movilizaciones en defensa del monte en los últimos meses–, rechazó la ley.

Consideran, por un lado, que no puede avanzarse en un plan de estas características sin haber actualizado el OTBN. La provincia de Córdoba conserva sólo el 3 por ciento de su bosque nativo y está atrasada dos años en la presentación de un mapa actualizado que delimite las zonas de protección en rojas, amarillas y verdes.

Asimismo, en una carta publicada en su página de Facebook, la Codebona consideró que esta norma  sólo beneficia “a los grupos económicos del agronegocio” en perjuicio del ambiente, la salud y la soberanía alimentaria de la población.

Modificaciones y apoyo opositor

La ley fue votada por todos los bloques políticos excepto el Frente de Izquierda y los Trabajadores y la legisladora Vilma Chiappello, de Córdoba Podemos, quien su abstuvo por considerar que no podía avanzarse con ese plan sin haber actualizado el OTBN, entre otros motivos.

En cuanto al resto de la oposición, durante las discusiones en las comisiones legislativas, el proyecto original sufrió modificaciones que los convencieron para aprobar el proyecto.

El primer cambio que se introdujo fue en el concepto de “enriquecimiento del bosque nativo”. En el texto original se hablaba de enriquecer el monte con “especies forestales nativas o exóticas de alto valor comercial”. En su lugar, se estableció que eso sólo podría hacerse con plantas autóctonas.

Además, se incluyó un artículo propuesto por el Foro Ambiental Córdoba que obliga a la autoridad de aplicación (el Ministerio de Agricultura y Ganadería) a elaborar y mantener actualizado un listado de especies de árboles recomendadas según cada ecoregión y un listado de especies exóticas invasoras prohibidas.

También se introdujo la obligación de diseñar “una herramienta de información gráfica, de acceso público informático, que permita hacer un seguimiento de la aplicación de la ley”.

Otro agregado fue un artículo que contemple las leyes nacionales de ambiente (Nº 25675) y de bosques (Nº 26331): “La Autoridad de Aplicación es responsable de ejecutar las acciones tendientes a la promoción, concientización y difusión del objeto de la presente Ley y de las alternativas establecidas para su cumplimiento a fin de garantizar los principios ambientales regulados en las Leyes Nacionales Nº 25675 y Nº 26331 y sus presupuestos mínimos”.

Y se modificó el artículo que preveía cumplir sólo con las disposiciones del Anexo II de la ley provincial de Política Ambiental (Nº 10208), que regula las actividades que no requieren Estudio de Impacto Ambiental. En cambio, se estableció lo siguiente: “La Autoridad de Aplicación articulará con las áreas competentes la aplicación de las disposiciones de Política Ambiental Provincial, establecidas en la legislación vigente”

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