- La AcuMaR reformó la normativa vigente en relación a calidad de aguas y controles a las empresas que vuelcan efluentes en la Cuenca Matanza Riachuelo, estableciendo estándares más exigentes.
- La antigua normativa era fuertemente cuestionada por especialistas y organizaciones ambientales y sociales, especialmente en el marco del cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2008.
- La actual impone límites de vertidos industriales por establecimiento y por sub-cuenca, en 219 establecimientos prioritarios y eleva los estándares de usos de los cuerpos de agua de forma diferenciada entre sub-cuencas.
- Si bien la nueva norma sirve de marco general, es necesario evaluar en el futuro aspectos técnicos y modalidades y plazos de ejecución, especialmente esto último porque en el pasado, los escasos avances se justificaban en la falta de información disponible.
Lorena Pujó
La Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo -AcuMaR-, organismo a cargo del saneamiento de esa Cuenca, reformó la normativa vigente en relación a Declaraciones de Agente Contaminante, la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para Descargas de Efluentes Líquidos y la de los Usos y Objetivos de Calidad de Agua, es decir, las Resoluciones N° 1/2007[1] (y su modificatoria N° 2/2008),[2] N° 3/2009[3] y N° 366/2010, [4] que a partir del 29 de marzo de 2017 se integran en un mismo cuerpo normativo en la Resolución N° 46/2017.
Estas Resoluciones eran fuertemente cuestionadas por especialistas y organizaciones ambientales y sociales, especialmente la Auditoria General de la Nación -AGN- [5] y el Cuerpo Colegiado, es decir, las ONG que controlan el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2008 que son coordinadas por el Defensor del Pueblo de la Nación. [6]
Las principales críticas apuntaban a que la Resolución de Usos y Objetivos de calidad de agua superficial establecía el uso IV Recreativo Pasivo, con límites muy poco ambiciosos y homogéneos a toda la Cuenca, que mantenía inalterados los actuales altos niveles de contaminación en el corto, medio y largo plazo y no establecía niveles guía para sustancias peligrosas para el ambiente y la salud como los metales pesados. Por otro lado, se fijaban límites de concentración de vertidos a las industrias sin considerar la masa total descargada ni la capacidad de autodepuración del río. Este es un punto relevante dado el bajo caudal de un curso de agua como el Riachuelo, a diferencia, por ejemplo, del Río de la Plata.
Así, la combinación de ambas resoluciones provocaba que, por ejemplo, se diera la paradoja de que si todas las empresas que habían sido declaradas contaminantes se reconvertían con los estándares impuestos por ACUMAR, el Riachuelo seguiría contaminado.
Si bien es necesario evaluar algunos aspectos técnicos y plazos de ejecución, varias de estas demandas son abordadas por la nueva normativa, hecho que representa un avance en el proceso de saneamiento. Entre otros se puede destacar:
- Establece una estrategia combinada de reducción de las fuentes de contaminación utilizando los criterios de valores Límite de Vertido de Contaminantes con el de Uso y Calidad Ambiental del Cuerpo de Agua Receptor
- En cada caso prevalece el criterio más restrictivo.
- La determinación de Agente Contaminante combinará ambos criterios.
- Se determinará para cada cuenca y sub-cuenca la carga másica de contaminantes admitida en función de la máxima capacidad receptiva de los cuerpos superficiales.
- Se podrán establecer parámetros prioritarios a fiscalizar, según la actividad y condiciones particulares de cada establecimiento.
- No podrá utilizarse agua para dilución proveniente de una red de provisión de agua potable, acuífero, de un curso de agua superficial, sistema de refrigeración abierta o de cualquier otra fuente, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos.
- Se trabajará sobre 219 establecimientos prioritarios identificados como los de mayor impacto ambiental en base tamaño, tipo de vertidos, etc., entre otros criterios.
- Se establecen como metas de calidad de las aguas superficiales a alcanzar en el mediano a largo plazo los valores de los parámetros del Uso III- Apta para actividades recreativas sin contacto directo en la Cuenca Media y Baja; y el Uso II- Apta para actividades recreativas con contacto directo en la Cuenca Alta.
- Se definen los siguientes plazos: Corto plazo – hasta 7 años; Mediano plazo – de 7 a 15 años; Largo plazo- de 15 a 20 años.
Todavía es necesario evaluar algunos aspectos – por ejemplo, los límites y situación de la Resolución 1/2007 que no ha sido derogada- y conocer cómo se pondrá en marcha en la práctica, porque la nueva normativa implica un nuevo marco de trabajo para las empresas que ya venían implementando sus Planes de Reconversión Industrial en base a la normativa anterior. Cabe esperar asimismo, que se avance en base a los plazos definidos, ya que hasta la fecha, los pobres avances se justificaban en la falta de información disponible. Pero aún así esta nueva regulación representa otra oportunidad para el saneamiento real del Riachuelo.
[1] Resolución Nº 1/2007. Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo -AcuMaR-. http://www.acumar.gov.ar/NormativaDB/ACUMAR/Resoluciones/res2007001.pdf
[2] Resolución Nº 2/2008. Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo -AcuMaR-. http://www.acumar.gob.ar/NormativaDB/ACUMAR/Resoluciones/res2008002.pdf
[3] Resolución Nº 3/2009. Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo -AcuMaR-. http://www.acumar.gov.ar/NormativaDB/ACUMAR/Resoluciones/res2009003.pdf
[4] Resolución Nº 46/17. Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo -AcuMaR-. http://www.acumar.gob.ar/normativa/184/resolucion-4617
[5] Auditoría general de la Nación -AGN-. Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA)
Autoridad De Cuenca Matanza-Riachuelo (ACuMaR). 2015
http://www.agn.gov.ar/files/informes/f_160_15_05_04.pdf
[6] Traslado acerca del Plan Integral de Saneamiento Ambiental. Cuerpo Colegiado, 2016. http://www.dpn.gob.ar/articulo.php?id=30931&pagN=1
Informe a 7 años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cuerpo Colegiado, 2015. http://www.dpn.gob.ar/articulo.php?id=3044&pagN=2
Informe “Las aguas siguen bajando turbias: Análisis sobre la Calidad Ambiental de Aguas superficiales en la Cuenca Matanza-Riachuelo. Campañas ACUMAR 2008-2012”. Resumen Ejecutivo. Greenpeace Argentina, 2013. http://www.greenpeace.org/argentina/Global/argentina/report/2013/contaminacion/Resumen-las-aguas-siguen-bajando-turbias.pdf