UNA LEY DE HUMEDALES SIN MORATORIA ES UNA TRAMPA

  • La ley de protección de humedales enfrenta a productores agropecuarios con ambientalistas y miembros de la comunidad científica.
  • El eje principal de discusión se centra en la moratoria a las actividades hasta tanto se ordene el territorio.
  • El sector productivo se opone a cualquier regulación ambiental sobre su actividad.
  • El requisito de la moratoria es esencial para resguardar la calidad y un  marco de racionalidad mínima en el que debe desarrollarse el proceso de ordenamiento.

Por María Eugenia Testa

Tal como sucedió hace 9 años con la Ley de Bosques Nativos (Ley Nº 26.331), la discusión parlamentaria en torno a la ley de protección de humedales enfrenta a productores agropecuarios con ambientalistas y miembros de la comunidad científica. La diferencia principal entre aquel y este momento radica en el rol activo que la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) -hoy convertida en ministerio- jugó a favor de la protección ambiental.  En ese entonces, los equipos técnicos de la SAyDS trabajaron activamente junto a legisladores y organizaciones en la elaboración del texto final de la ley.

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Octubre de 2007. Conferencia de prensa en el Congreso de la Nación convocada por el Senador M.A. Pichetto y la entonces Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Romina Picolotti, para anunciar el tratamiento del proyecto de ley de protección de bosques nativos con moratoria.

Como en aquel momento, y más allá de que el sector productivo se ha venido oponiendo  a cualquier intento de regular su actividad con criterios ambientales, el eje principal de discusión se centra en la moratoria a las actividades hasta tanto se ordene el territorio.

Recordemos que el ordenamiento ambiental del territorio es uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental establecidos por la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), que permite hacer una intervención racional del territorio, combinando conservación y desarrollo sustentable.

Si bien hay muchísimas diferencias, es este el eje que marca la disputa radical entre los dos proyectos de ley que hoy se debaten en el Senado de la Nación. Uno fue presentado originalmente por la Senadora Magdalena Odarda (Alianza Frente Progresista), y el otro por el Senador Alfredo De Angeli (Cambiemos). El proyecto de la Senadora Odarda establece 5 años de moratoria a nuevas actividades, en tanto que el del Senador por Entre Ríos permite la intervención del territorio sin restricciones a lo largo del todo el proceso de realización del inventario de humedales y el ordenamiento territorial.

Si bien el debate podría centrarse en la cantidad de años de la moratoria, (los 5 años podrían reducirse considerablemente si el inventario fuera a otra escala, por ejemplo), el sector productivo representado por De Angeli se opone a cualquier regulación al respecto.

Pero suponer que un ordenamiento del territorio puede hacerse sin una moratoria es caer simplemente en una trampa.

El requisito de la moratoria es esencial para resguardar la calidad y un  marco de racionalidad mínima en el que debe desarrollarse el proceso de ordenamiento. De otro modo, el ordenamiento territorial deberá emprender una carrera contra el tiempo, en la que su adversario será la infinidad de autorizaciones de intervenciones en el territorio que terminarán condicionando su resultado. Un  proceso especulativo de este tipo se dio, por ejemplo, en la provincia de Salta durante los años 2006 y 2007 previo a la sanción de la Ley de Bosques. En estos casos, la moratoria permite minimizar la corrupción y el otorgamiento especulativo de permisos de intervención en los ecosistemas ante la inminencia del ordenamiento de los humedales.

Así, sin moratoria durante el plazo en el que realizará el inventario y el ordenamiento territorial,  los sitios a inventariar y ordenar sufrirán cambios. De esta forma el mapa final no coincidirá con la realidad del territorio, dando como resultado un inventario y un mapa de ordenamiento desactualizado.

Volviendo una vez más al antecedente de la Ley de Bosques y a las trampas que muchos propietarios de las tierras encontraron para escapar o directamente violar aquella ley, este proyecto debe establecer de manera explícita el principio de no regresión dentro de los criterios del ordenamiento, a fin de no dar lugar a las recategorizaciones prediales de zonas de mayor nivel de protección a las de menor nivel, tal como también ocurrió en Salta con la Ley de Bosques.

Y más allá de la necesidad de la moratoria (debe ser incorporada sí o sí), si quisieran, existen puntos de la ley original a mejorar y artículos para debatir, para enriquecer un proyecto que sirva para proteger los humedales y los servicios que estos prestan en el marco del equilibrio armónico entre la conservación y el desarrollo sustentable. Eso sí, siempre y cuando se quiera tener una ley de estas características.

 

 

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