- Santa Fe, Mendoza, Salta, San Luis , Neuquén y Misiones son las seis provincias argentinas que cuentan hoy con normativa de generación distribuida de energía proveniente de fuentes renovables..
- Si bien la legislación de Santa Fe y Salta establece el instrumento tarifario de balance neto, luego por medio de un programa y la propia reglamentación incorporan tarifas diferenciales para impulsar conexiones.
- En 2009, mediante un programa, la provincia de Buenos Aires intentó promover inversiones eficientes y económicamente sustentables en materia de generación de energía eléctrica distribuida, priorizando la utilización de fuentes renovables admitiendo también la cogeneración.
Por María Eugenia Testa
Santa Fe, Mendoza, Salta, San Luis, Neuquén y Misiones son las seis provincias argentinas que cuentan hoy con normativa de generación distribuida de energía proveniente de fuentes renovables. La inyección de energía a la red pública de forma distribuida es habilitada mediante normativa específica o dentro de un paquete que incluye la promoción de las energías renovables en general.Las tres primeras ya cuentan con su normativa reglamentada, mientras que San Luis y Neuquén se encuentran en la instancia de la reglamentación. Misiones aprobó su propia ley de balance neto hacia fines de agosto de este año.
Las legislaturas locales han optado mayoritariamente por el instrumento tarifario del balance neto (net metering). No obstante, debido a los primeros resultados obtenidos, dos provincias, Santa Fe y Salta, han reorientado su estrategia hacia un sistema de tarifa diferencial (feed in tariff). Santa Fe, a través de un programa específico y Salta, a partir de la reglamentación de la norma local. Por su parte, la legislación aprobada en Neuquén, autoriza a la Autoridad de Aplicación a establecer precios diferenciales durante distintos plazos, a favor de los usuarios para distintos niveles de generación.
Santa Fe fue la primera provincia argentina en habilitar la conexión a la red de sistemas distribuidos de energía renovable mediante la Resolución N° 442 de octubre de 2013, de la Empresa Provincial de Energía (EPE), que establece el procedimiento para el tratamiento de solicitudes de generación en isla o en paralelo con la red de la empresa. A través del Procedimiento PRO-103-101, se establecen los requerimientos técnicos. Podrán conectarse generadores con potencia nominal menor que 300 kW y el instrumento tarifario elegido fue el de balance neto.
No obstante, este año, la provincia lanzó el Programa Prosumidores, con una duración de dos años y un cupo de 100 proyectos, incorporando otro instrumento, el de la tarifa diferencial, que es de $5,50 (cinco pesos con cincuenta centavos) por kW/h generado a ser percibido por el lapso de ocho años. Para acceder al plan, el límite de potencia instalada es de 1,5 kW y los procedimientos para su instalación son los mismos dispuestos en la Resolución 442/13. Si se da el caso de que durante tres bimestres consecutivos la energía consumida por un prosumidor es inferior al 60 por ciento de la energía generada, se suspenderá el aporte hasta que esa relación iguale o supere el 60%.
También en 2013, la legislatura de la provincia de Mendoza sancionó la Ley N° 7549 mediante la cual autoriza a los usuarios de energía eléctrica conectados a una red de distribución a transformarse en autogeneradores y cogeneradores de energía eólica y solar. El Ente Provincial Regulador Eléctrico de Mendoza (EPRE) reglamenta quiénes pueden inyectar a la red de distribución los excedentes generadores y dispone de las condiciones técnicas para ellos y su forma de facturación. La forma de facturación se determinó mediante Resolución del EPRE 019/15 y establece la modalidad de balance neto como instrumento tarifario. A la vez se puso un límite expreso de potencia instalada de 300 kW.
A fin de promover la actividad, mediante la ley se desgravan los impuestos inmobiliarios a los predios utilizados como parques eólicos con una capacidad mínima instalada de 100 kW por hectárea con equipos de fabricación nacional y se exime del canon de concesión a las distribuidoras por el porcentaje de facturación del servicio eléctrico que corresponda a agentes de energía eléctrica de origen eólico y solar por el plazo que el poder ejecutivo determine.
Por su parte, en junio de 2014, la legislatura provincial de Salta sancionó la Ley N° 7.824 de “Balance Neto, Generadores Residenciales, Industriales y/o Productivos”. La norma se enmarca en el Plan Provincial de Energías Renovables, y establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas para que los usuarios puedan conectar hasta 100 kW de potencia a la red de baja tensión.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos (Enresp) será el encargado de determinar el valor que se deberá abonar por la generación de energía. A priori, la legislación establece que deberá ser acorde a la referencia que se abone en el mercado eléctrico nacional para generaciones de igual tipo y origen al momento en que se inyecte la energía en la red.
El gobierno provincial creó además un Régimen Promocional de Inversiones, por el que busca brindar créditos de hasta un 70 por ciento del costo de los equipos a devolver en 5 cuotas anuales, a partir del sexto año a valor histórico.
A pesar de que el instrumento tarifario establecido por la norma es el de balance neto, y al igual que lo hicieron las autoridades santafecinas, Salta avanzó hacia la tarifa diferencial. Mediante la Resolución N° 1.315/14 que reglamenta a la Ley Nº 7.824, el gobierno estableció el instrumento “feed in tariff” por un período de dos años con la consideración de: tipo de tecnología, cantidad de horas y el precio estacional de la energía no subsidiada. Estas tarifas se actualizarán trimestralmente según los precios estacionales de energía no subsidiados del MEM y los cambios en los precios que se abonen en el mercado eléctrico nacional para generaciones de igual tipo y origen. A eso se le suman, además, los cargos fijos y por potencia que debe abonar el usuario a la distribuidora según su categoría tarifaria.
En el mismo año, la provincia de San Luis sancionó la Ley N° IX-0921-2014 de “Promoción y Desarrollo de Energías Renovables”, en la que la generación distribuida está incluida en un modelo de promoción de las renovables mucho más amplio.
La ley plantea que los generadores de energía de forma distribuida de fuentes renovables podrán solicitar el otorgamiento de un crédito fiscal por un importe de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los impuestos provinciales a devengar por el contribuyente en hasta cuatro ejercicios fiscales, incluyendo aquel en el que inicie la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que se determine en la reglamentación en función de la inversión total y mano de obra afectada a este, el que en ningún caso podrá ser superior al monto total de la inversión comprometida.
En el caso específico de la generación distribuida, el proyecto de ley establece que la Autoridad de Aplicación promoverá los sistemas necesarios que permitan a los generadores, generadores distribuidos y autogeneradores distribuidos, conectarse a la red para inyectar la energía proveniente de fuentes renovables.
Este año, el gobierno de la provincia de Neuquén publicó en su Boletín Oficial hacia finales del mes de julio la Ley Nº 3.006 que promueve la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables para ser inyectada a las redes de media y baja tensión así como también para autoconsumo.
La norma establece, además, que el Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales deberá crear una estructura institucional específica para llevar adelante los objetivos planteados por la norma.
La autoridad de aplicación definirá las tarifas y las compensaciones y pagos a los usuarios, y definirá los cupos a otorgar y los mecanismos de acceso para acogerse a los beneficios de la ley. En relación con este tema, la norma detalla que “los volúmenes y el costo generado, por la compra de la energía a los usuarios de la red, serán remunerados como costo de abastecimiento de la distribuidora, en la forma que determine la reglamentación, sin alterar los cálculos de los cuadros tarifarios que correspondan, según el contrato de concesión vigente”.
La autoridad de aplicación también deberá crear líneas de créditos especiales y de largo plazo a través del Estado provincial o de convenios con bancos públicos y privados para la adquisición de equipos. Asimismo, puede establecer precios diferenciales durante distintos plazos, a favor de los usuarios para distintos niveles de generación, que produzcan acreencias mediante la inyección de energía eléctrica a partir de recursos renovables.
Por su parte, el pasado 26 de agosto la legislatura de Misiones aprobó la Ley de Balance Neto. Micro Generadores Residenciales, Industriales y/o Productivos. En su artículo 4º, la norma establece que “para la inversión en equipamiento de generación de energía renovables, los usuarios podrán ser comprendidos con Ley Nacional Nº 25.019, la Ley Nº 20.190 (léase 26.190) y su modificatoria (Ley Nº 27.191), en lo que concierne a beneficios impositivos. A tal efecto la Autoridad de Aplicación incluirá en la reglamentación la metodología de gestión de implementación de la exención/o diferimiento que corresponda. De igual manera accederán a los beneficios previstos en la Ley Provincial LEY XVI – º 97.
Mediante la reglamentación se determinará los requisitos técnicos y los límites de generación que deberán cumplirse para conectar el equipamiento a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a estas.
En realidad, Buenos Aires fue la provincia pionera en dictar una normativa que habilitara la generación distribuida, pero en su momento la legislación no tuvo grandes resultados y finalmente la norma fue derogada días atrás.
Mediante una norma del año 2001, la Ley Nº 12.603, que acompañó la sanción de la Ley Nacional Nº 25.019 de Energía Eólica y Solar, y su Decreto Reglamentario Nº 2.299/2009 se habilitaba la comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en la red pública dentro de un paquete más amplio de promoción. Dentro de los beneficios promocionales, la ley eximía del pago del impuesto inmobiliario a las instalaciones de equipamiento para la generación y determinaba una compensación tarifaria hoy desactualizada.
La Ley Nº 12.603 fue derogada por la ley provincial de adhesión al régimen de fomento a las energías renovables establecido por la Ley Nacional Nº 26.190 y su modificatoria, la 27.191, sancionada el pasado 18 de agosto.
En 2009, la provincia de Buenos Aires creó el Programa Proinged mediante Resolución 827/09 (sus Anexos I, II y III), que nace través de un convenio entre el Ministerio de Infraestructura de la provincia y el Foro Regional Eléctrico de Buenos Aires (Freba). El programa plantea como objetivo promover inversiones eficientes y económicamente sustentables en materia de generación de energía eléctrica distribuida, para priorizar la utilización de fuentes renovables y admitiendo también la cogeneración. Además, brinda asistencia técnica para el desarrollo de proyectos así como de financiamiento para los estudios previos, los proyectos ejecutivos y la inversión. A partir de esta iniciativa, se realizó la ampliación del mapa eólico de la provincia de Buenos Aires.
Más información:
-“Generación distribuida: ¿balance neto o tarifa diferencial?” http://cleanenergymag.news/generacion-distribuida-balance-neto-o-tarifa-diferencial/
-“Diputados comenzará a tratar los proyectos de ley de generación distribuida” http://cleanenergymag.news/diputados-comenzara-tratar-los-proyectos-de-ley-de-generacion-distribuida/