GENERACIÓN DISTRIBUIDA: ¿BALANCE NETO O TARIFA DIFERENCIAL?

  • La aplicación de las energías renovables de forma distribuida aún no se ha explorado en el país.
  • La existencia de un marco regulatorio adecuado es condición básica para conformar un ambiente propicio para el desarrollo de este tipo de proyectos.
  • La tarifa diferencial (Feed in tariff) es el instrumento más eficiente respecto a la divulgación rápida de estas energías, por reducción de costos e incentivos que ofrece a los inversionistas.
  • Debido a la dinámica de precios y de maduración de las tecnologías, el Poder Ejecutivo debería ser el que establezca el valor del kWh.
  • Existen ocho proyectos de ley esperando ser tratados.

Por María Eugenia Testa.

Publicado originalmente en Clean Energy News

La aplicación de las energías renovables de forma distribuida aún no se ha explorado en el país más allá de algunas iniciativas locales. La generación solar y eólica encuentra en la baja escala un nicho importante, principalmente porque compite con el precio final de la energía, el que paga el usuario final.

Si bien no existe una receta que garantice el éxito, las experiencias de países más avanzados en la materia pueden servir de guía. La existencia de un marco regulatorio adecuado, que garantice a los usuarios la autorización a  la conexión y la previsibilidad de costos necesaria para invertir, es condición básica para conformar un ambiente propicio para el desarrollo de este tipo de proyectos.

Con sus diferencias y alcances, existen ocho proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nación que se agrupan bajo los dos instrumentos regulatorios más extendidos en la práctica, que representan políticas diferentes a la hora de promover el desarrollo de las energías renovables:

Tarifa diferencial (Feed in tariff): el más eficiente respecto a la divulgación rápida de estas energías, por reducción de costos e incentivos que ofrece a los inversionistas. Es el instrumento usado en el modelo alemán. Garantiza el acceso a la red y funciona sobre la base de tarifas fijas por cada kWh que están sobre las tarifas de mercado. Estos precios se garantizan por un periodo estipulado por ley y van decreciendo en el transcurso de los años. Sobre la base de este instrumento regulatorio, pero con matices, se elaboraron los proyectos del senador Julio Cobos (UCR) y de los diputados Luis Bardeggia (FpV) y Juan Carlos Villalonga (Pro).

Balance neto  o medición neta (net metering): garantiza la posibilidad de compensar los costos de la factura de electricidad con la autoproducción, remunerada según las tarifas de los proveedores convencionales. Este instrumento no ofrece a los inversionistas previsibilidad de costos para invertir por falta de seguridad, ya que su aplicación varía mucho en la práctica y no necesariamente le garantiza al productor poder vender su posible sobrante de energía producida. Suele estar acompañado de otro tipo de incentivos. Este sistema ya ha sido adoptado por las diferentes normas provinciales sancionadas hasta el momento. Los proyectos de ley nacionales presentados bajo este esquema son los de los diputados Alberto Asseff (UNA) y Néstor Tomassi (PJ), y los de los senadores Fernando Solanas (UNEN) y Silvina García Larraburu (FpV).

Es así que el resultado del debate que se dé en el Congreso de la Nación entre dos instrumentos regulatorios con experiencias diferentes establecerá el alcance que tendrá la generación de energía renovable distribuida en el país. Debido a la dinámica de precios y de maduración de las tecnologías, el Poder Ejecutivo debería ser el que establezca el valor del kWh a fin de que la penetración masiva de esta opción sea económicamente viable para los usuarios y no esté atado a una norma.

Instrumento regulatorio por proyecto

Proyecto/autor Instrumento de precios Otros instrumentos políticos
Cobos, J.Exp. 9181-D-2014

(Perdió Estado Parlamentario)

Tarifa diferencial. El valor por kWh será como mínimo un 25% más alto que el reconocido al Distribuidor.
García Larraburu, S.Exp. S-1702/15 Balance Neto.
Solanas, F.Exp. S-2448/15 Establece que se aplicará el instrumento de balance neto, pero el proyecto de ley establece tarifas diferenciales fijas en dólares por tecnología: USD 0,60 por kWh para fotovoltaica; USD 0,15 por kWh para eólica y USD 0,20 por kWh para mini-hidráulica. Beneficios IVA e Impuesto a las Ganancias según Ley N° 26.360 aplicado a la instalación de equipos. No excluyentes entre sí.Exoneración del impusto a llas ganancias en un 90% del excedente en los 10 primeros años, 60% en los 10 años subsiguientes y 40% en los 5 años siguientes.

Bono fiscal durante 25 años para el pago de impuestos nacionales equivalente al 15% del importe facturado por inyección de energía excedente.

Estabilidad fiscal por 25 años sobre tributos, derechos y aranceles nacionales, provinciales y municipales.

Créditos a 30 años con tasa fija en pesos del Banco Nación y sistema de leasing a 20 años.

Martínez, O.Exp. 6063-D-2015 Subsidio por cada kw de energía generada igual a la diferencia entre el costo de generación de una central térmica de ciclo combinado y el costo de generación del parque de energía renovable o sistema de cogeneración de energía. Estabilidad fiscal.Posibilidad de diferir el pago del IVA hasta que la tecnología alcance madurez y sea competitiva.

Créditos blandos del Bco. Nación para las instalaciones con 60% de componente nacional.

Asseff, A.Exp. 5249-D-2015 Medición Neta. Financiamiento de la adquisición de equipos de generación domiciliaria.
Bardeggia, L.  Exp. 5418-D-2015 Tarifa diferencial. Valor establecido por la Autoridad de Aplicación, no pudiendo ser inferior al valor del kW facturado al usuario por la concesionaria prestataria del servicio público. Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos no constituirán renta para todos los efectos legales y tampoco se encontrarán alcanzados por el Impuesto al valor Agregado.
Tomassi, N.Exp. 0097 –D- 2016 Balance Neto.
Villalonga, J.C.Exp. 2965-D-2016 Tarifa diferencial. Tarifa Incentivo por un plazo de 5 años establecida por la Autoridad de aplicación para potencia de hasta 30 kW.Para potencia mayor de 30 kW y hasta 300 kW lo fijará la Autoridad de Aplicación.

Transcurridos los 5 años Balance Neto.

La Tarifa Incentivo deberá ser revisada anualmente.

Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los usuarios finales por sus inyecciones a la red no constituirán renta para todos los efectos legales y no se encontrarán alcanzados por el IVA.El Ministerio de Energía y Minería de la Nación y el Ministerio de Hacienda establecerán una política activa para promover la adquisición e instalación de equipamiento.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s