LA PESCA ILEGAL ES UN DELITO

Por Milko Schvartzman

El mandato asumido por Argentina y el resto de los Estados en Naciones Unidas en 2015, compromete a los países a “gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros” y “poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las prácticas pesqueras destructivas[1].

La flota pesquera extranjera que opera al borde y, en algunos casos, dentro de la a Económica Exclusiva (ZEE) de la Argentina en el Atlántico Sud occidental, lo hace sin controles ambientales, sanitarios, de seguridad a la navegación o en materia de Derechos Humanos.

Entre los innumerables impactos ambientales se puede mencionar el no acatamiento de temporadas de reproducción, tamaños, ni estado biológico de las especies, la captura incidental de especies no buscadas y la falta de estadísticas confiables de la biomasa extraída, además del permanente vertido al mar miles de toneladas de residuos, incluyendo plásticos, aceites y líquidos combustibles y artes de pesca en desuso.

El impacto de esta actividad sobre toda la cadena alimentaria marina es incalculable y severo.  La principal especie capturada, el calamar (Illex argentinus), es el alimento principal de la merluza común y es fundamental para diferentes especies de peces; mamíferos marinos, incluyendo delfines, cachalotes, lobos y elefantes marinos; y aves marinas como pingüinos y albatros entre otras.

A esto se suman antecedentes de trabajo semi-esclavo y abuso a los Derechos Humanos de las tripulaciones empleadas a bordo, que provienen de terceros países como Indonesia, Filipinas o el continente africano.

La economía argentina pierde millones de dólares al año por efectos de la pesca no declarada y no regulada. Los cuatro Estados con más presencia en la región son China, Taiwán, Corea del Sur y España, que subsidian con fondos públicos a las más de 500 embarcaciones que operan en el Atlántico Sudoccidental[2].

Debido a los subsidios económicos, a la mano de obra esclava, a la descarga en barcos nodriza o ‘reefers’ y en puertos sin controles ni trazabilidad, los costos de operación de estas flotas son tan bajos que influyen artificialmente en los precios de mercado internacional, afectando seriamente el empleo y la economía de los países que cumplen con regulaciones y controles[3].

En 2020 se aprobó la Ley de Reforma al Régimen Federal Pesquero[4], que actualiza las multas a la pesca ilegal, ya que las mismas se mantenían en valores irrisorios para los infractores; a su vez oficializa el cobro al armador de todos los gastos relativos con la captura y detención del buque.

Si bien era necesaria la actualización, no significa un cambio sensible “en el agua”, ya que el hecho de la sanción económica, exclusivamente, no implica un costo que arriesgue o afecte la operatoria los armadores que depredan en la “milla 201”, subsidiados por sus Estados de bandera, y con réditos económicos muy ventajosos por sobre las flotas pesqueras legales y reguladas locales.

En prácticamente todos los casos, las embarcaciones detenidas por pesca ilegal, apenas fueron liberadas, regresaron a la actividad y hoy continúan depredando al borde de la ZEE de Argentina y otros países, siendo alentadas por sus Estados de bandera mediante los subsidios y la ausencia de control efectivo.

El daño ambiental y económico continuará ocurriendo a pesar de las multas por infracción, lo que no reviste el carácter preventivo que se intenta propiciar desde el derecho ambiental. Una serie de otras medidas que afecten no solo al armador, sino también al Estado de bandera responsable, y Estados de apoyo a la pesca ilegal y destructiva podrían incluirse para complementar esta Ley[5].

Es necesario un proceso abierto de discusión y análisis de otras medidas, contempladas y probadas en legislaciones de otros Estados podían haber provisto de herramientas jurídicas que se sumaran al combate del principal flagelo del Mar Argentino.

El Proyecto de Ley presentado por la diputada nacional Fernanda Vallejos en diciembre de 2020[6] aborda frontalmente la más importante de las medidas jurídicas a adoptarse en la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR) en el Atlántico Sudoccidental: la depredación de los recursos marinos ya deja de ser una infracción y pasa a ser un delito penal.

Hasta el presente, cuando un buque (principalmente extranjero) realiza pesca ilegal, el oficial al mando podía prescindir de cualquier castigo, alegando, entre otras cosas, impericia, fallo de los equipamientos, etc. Por eso no era reprimido por el Estado de bandera del barco, nacionalidad o empleador, los que en muchos casos alientan la pesca ilegal y destructiva. No existe pena sobre quién toma la decisión final de cometer el delito: el capitán y oficiales del barco.

Por ello, si bien el carácter del proyecto es punitorio, su efecto se traslada también ex ante, en consonancia con el principio preventivo del derecho ambiental. En caso de aprobarse esta ley, tendrá un impacto disuasorio sobre quienes se encuentran al mando del timón de las embarcaciones en la flota pesquera extranjera que opera en el Atlántico Sur, la detención por pesca ilegal no significará algunas semanas de descanso en puerto, sin la posibilidad de una condena de cumplimiento efectivo.

La modificación del Art. 186 del Código Penal, pena con entre tres y quince años de cárcel a quién afectara el ecosistema marino y pesquero, destaca en el hecho de que lo haga fuera o dentro del Mar Argentino, lo cual se enmarca en la prevención y la sanción sobre daños ambientales en la jurisdicción de un Estado, que pueden ser generados fuera de éste, como ser sobre la columna de agua más allá de las 200 millas náuticas de la EEZ.

Por último, este proyecto de modificación al Código Penal no menciona en su redacción una discriminación entre embarcaciones de pabellón nacional o extranjero, revistiendo el carácter igualitario de la norma.


[1] Objetivo 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos
Objetivos de Desarrollo Sostenible ONU, ODS 14 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/

[2] “The economics of fishing the high seas”, 2018, E. Sala et al.
https://advances.sciencemag.org/content/4/6/eaat2504

[3] “Las flotas pesqueras de alta mar, de gran impacto ambiental, operan gracias a subsidios de un puñado de países”, La Nación, 6 de junio de 2018.
https://www.lanacion.com.ar/sociedad/las-flotas-pesqueras-de-alta-mar-de-gran-impacto-ambiental-operan-gracias-a-subsidios-de-un-punado-de-paises-nid2141441/

[4] Ley 27564, modificación de Ley 24922 Régimen Federal de Pesca
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235600/20201001

[5] Pesca Ilegal – Sanciones para la prevención. Aportes para el debate, 2020, Círculo de Políticas Ambientales
http://www.circulodepoliticasambientales.org/assets/pdf/Pesca-Ilegal-Sanciones-CirculoPA.pdf

[6] Proyecto de Ley de Reforma al Código Penal, Exp. 6723-D-2020. “Declarar como delito la pesca ilegal extranjera en la ZEE Argentina”. https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/6723-D-2020.pdf

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