- La Responsabilidad Extendida del Productor (REP) es un principio político orientado a prevenir el daño ambiental interviniendo en la fuente. En este caso, el daño está (pre) determinado por el productor en el diseño de su producto.
- La REP extiende el alcance del principio preventivo al establecer la fuente del daño ya no sólo en el proceso sino además en el producto.
- La responsabilidad económica del productor sobre la gestión de sus productos una vez finalizada su vida útil no puede ser concebida como una obligación de indemnización general (o una tasa ambiental general).
- El liderazgo del productor es crítico para el éxito de cualquier política en la materia. Combinar la responsabilidad económica con la responsabilidad física es una forma de asegurar una inclusión correcta y razonable de los costes para el manejo del producto.
Por María Eugenia Testa
En términos generales, el principio de prevención busca evitar que el ambiente sufra daños irreversibles o muy costosos producto de una actividad, e implica la adopción de las medidas necesarias en una etapa temprana previa al desarrollo de un proyecto determinado. En nuestro país, el principio de prevención está consagrado tanto en la Constitución Nacional como en la Ley N° 25.675 General del Ambiente, además de figurar en acuerdos internacionales que Argentina ha suscrito.
Los enfoques preventivos para resolver los problemas ambientales se han presentado como ambiental y económicamente beneficiosos desde hace varias décadas, pero inicialmente tuvieron un enfoque estrictamente orientado al proceso. El objetivo fue (y es) mejorar y cambiar los procesos de producción con el fin de minimizar el impacto ambiental en la etapa de la fabricación de cualquier producto. El instrumento principal ha sido el de la evaluación para la minimización de residuos para la “Producción más Limpia”.
En nuestro país, por ejemplo, la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos sancionada en 1991 en consonancia con el Convenio de Basilea, regula en esta línea general del enfoque preventivo la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Es en el marco de la prevención, y no la sanción post-daño, que se inscribe la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
La REP “es un principio político orientado a promover mejoras ambientales para ciclos de vida completos de los sistemas de los productos al extender las responsabilidades de los fabricantes del producto a varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final[1].
En este sentido, la REP, “al introducir el pensamiento de ciclo de vida útil coloca a los productos y sus diseños como recipiente y raíz de los problemas ambientales, partiendo de la premisa de que el daño ambiental está (pre) determinado por el productor”[2].
La REP está orientada, fundamentalmente, a prevenir el daño ambiental en la fuente, que en este caso es el diseño del producto o el producto mismo, redefiniendo el alcance del principio de prevención, ya que extiende a la instancia del diseño las causas y fuentes del daño ambiental.
De esta forma, este principio político se inscribe en la arista más importante del Derecho Ambiental que es la de intervenir antes de que el daño se haya producido. Y, por lo tanto, la REP no puede ser entendida meramente como una tasa ambiental.
El mejor ejemplo de que la instancia del diseño es clave a la hora de contemplar los impactos ambientales de los productos se encuentra la obsolescencia programada, que es el diseño y producción de productos con el objetivo de que sean utilizados por un período de tiempo específico. Los productos pueden ser diseñados por obsolescencia ya sea a través de la función, como un filtro de café de papel o una máquina con piezas frágiles, o a través de la “conveniencia”, como una prenda de ropa hecha para lucir de moda este año y luego reemplazarla por algo totalmente diferente el próximo año. La obsolescencia planificada es también conocida como “diseño para el basurero”.
De esta forma, partiendo de la concepción de que la contaminación está (pre)determinada en el diseño, la REP implica que las responsabilidades, tradicionalmente asignadas a los consumidores y las autoridades responsables de la gestión de residuos, sean trasladadas al productor.
Estudios y encuestas realizados en países europeos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indicaron que los actores de la cadena de los productos coinciden en identificar a los productores de los mismos como los más indicados para asumir la responsabilidad principal y el liderazgo para implantar los programas para su manejo, por ser éstos los que poseen el conocimiento sobre sus productos, los materiales y procesos que se utilizaron en su fabricación, y por lo tanto, los que pueden incorporar las mejoras en su diseño, composición y procesamiento, para alcanzar los niveles de eficiencia ambiental que buscan lograrse a través de los esquemas de REP.
Es decir, los productores ocupan una posición ideal para hacer los cambios en sus productos a fin de alcanzar los objetivos de los programas de REP y estimular la innovación y rediseño, promoviendo la fabricación de productos que generen menos desechos o que sean más fáciles de reutilizar o reciclar. De ahí que se identifique al productor como “la instancia que tiene mayor control sobre las decisiones relacionadas con la selección de los materiales y el diseño de los productos” y por ende recaiga su responsabilidad[3].
Así, la política de REP se caracteriza, según Lindhqvist, por el desplazamiento de la responsabilidad (física y/o económica; completa o parcial) hacia el productor, alejándola de la responsabilidad del Estado (este es un rasgo distintivo de este principio); y la provisión de incentivos a los productores para que consideren los aspectos ambientales en el momento del diseño de sus productos (que implica mejoras en el diseño del producto y mejora en los sistemas del producto). Y tiene dos grupos de objetivos: la mejora en el diseño de los productos y sus sistemas, y la alta utilización de productos y materiales de calidad a través de la recolección, tratamiento y reutilización o reciclaje.
En este marco, existen diferentes tipos de responsabilidades bajo la REP: la legal, que implica la responsabilidad por daños probados al medio ambiente causados por el producto en cuestión; la económica, que significa que el productor cubrirá todos o parte de los costos, por ejemplo, la recolección, reciclaje y disposición final de los productos que fabrica; la física que se utiliza para caracterizar los sistemas en los que el fabricante participa activamente en el manejo físico de los productos o de sus efectos; y la de informar, que implica varios tipos de posibilidades que extienden la responsabilidad del productor al requerirle que proporcione información sobre las propiedades ambientales de los productos que fabrica.
De todas ellas la responsabilidad económica y la responsabilidad física son clave, según Lindhqvist, para el éxito de un programa REP. Por un lado, si cada empresa es responsable de financiar los costos de tratamiento de sus propios productos al final de su vida útil, los costos de fin de ciclo recaen sobre el productor individual. Esto además promueve el eco-diseño porque se asume que si deben pagar la gestión de sus propios residuos, tendrán mayor incentivo de utilizar material reciclable o materiales que disminuyan los costos de dicha gestión, por ejemplo evitar o disminuir el costoso tratamiento de residuos peligrosos excluyendo este tipo de residuos en su diseño. Modificando el diseño de los productos, el productor puede influenciar directamente en el costo del fin de ciclo.
Es aquí donde se debe destacar el por qué es importante que la REP se acerque lo más posible a la Responsabilidad Individual del Productor –RIP-(la responsabilidad del productor sobre los productos que él mismo produce) y que el principio “contaminador pagador” (responsabilidad económica) no sea concebido como tasa ambiental o una obligación de indemnización general. Los incentivos económicos del “contaminador pagador” en la gestión de los residuos deben estar directamente dirigidos a la mejora de los diseños de los productos. Si los productores no son recompensados por fabricar productos que sean más fáciles de reciclar, ya que los costos del fin de ciclo no están internalizados o no están relacionados con los costos de tratamiento al final de la vida útil de sus productos sino con una tasa general, no existen incentivos para corregir en la fuente.
Combinar la responsabilidad económica con la responsabilidad física es una forma de asegurar una inclusión correcta y razonable de los costes para el manejo del producto y también es una forma de dar control de la organización del sistema a los actores responsables para cubrir los costos. Este es el medio más directo de crear incentivos para la optimización de costes y mejoras en los sistemas de productos[4].
De esta forma, además, la responsabilidad deja de ser de carácter reparatoria para ser anticipatoria, preventiva, temprana, precoz, de evitación del daño[5]. Porque es [6]cada vez más evidente que para asegurar un tratamiento aceptable de los productos desechados necesitamos un cambio, no sólo en nuestros procedimientos de tratamiento de residuos, sino más aún en las características de los productos mismos.
[1] LINDHQVIST, T.; MANOMAIVIBOOL, P.; TOJO, N. (2008): “La responsabilidad extendida del productor en el contexto latinoamericano. La gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en Argentina”, Lund University. International Institute for Industrial Environmental Economics, Suecia.
[2] HEISKANEN, E. (2002). “The institutional logic of life cycle thinking”, Journal of Cleaner Production N° 10.
[3] Libro disponible para su venta en versión PDF a través de la página: http://www.oecd.org
[4] LINDHQVIST, T. (2000). “Extended Producer Responsibility in Cleaner Production: Policy Principle to Promote Environmental Improvements of Product Systems”, Lund University. International Institute for Industrial Environmental Economics, Suecia.
[5] CAFFERATTA, N. “Los principios y reglas del Derecho ambiental”, Programa Regional de Capacitación en Derecho y Políticas Ambienta, PNUMA.
[6] LINDHQVIST, T. (2000). Idem 4